CONVENCIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO Nº 235/75
PARTES
INTERVINIENTES: Sindicato de la Industria Cinematográfica
Argentina C/Asociación General de Productores Cinematográficos
de la Argentina, Asociación de Productores de Películas
Argentinas, Laboratorios Alex S.A., Argentina Sono Film S.A.C.I.,
Löwe Argentina S.A., Asociación de Productores de Películas
Independientes, Laboratorios Tecnofilm S.A.I.C.F. e I., Laboratorios
Citeco S.A.I.C.A.F.I. y M., Producciones García Ferré
S.A.C.I.F., Cámara Argentina de Empresas del Filme Publicitario
y Documental, Producciones Alberto Larrán y Asociados, Cinefilm
S.R.L., Venegas y Cía. S.R.L. LUGAR
Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, julio 18
de 1975.
ACTIVIDAD
Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Personal obrero, técnico y administrativo de la industria
cinematográfica.
ZONA
DE APLICACIÓN: Capital Federal.
PERÍODO
DE VIGENCIA: 1º de junio de 1975 al 31 de mayo de
1976.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes
de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, siendo
las dieciséis horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO
- DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES Nº 4, por ante el señor Presidente
de la Comisión Paritaria de renovación de las Convenciones
Colectivas de Trabajo Nos. 385/73, 141/73 “E”, 90/73
“E”, 91/73 “E” y la concertación
de la primera general aplicación a todo el personal afectado
a la industria cinematográfica, según Resolución
D.N.R.T. Nº 468/75, Secretario de Relaciones Laborales don
SILVIO OSCAR SANGUINETTI, a los efectos de suscribir el texto
ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable
al personal obrero, técnico y administrativo a que se hace
mención precedentemente, como resultado del acta acuerdo
final obrante a fojas 197 del expediente Nº 580.830/75, de
conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia,
señores: JAIME LUIS LOZANO, HÉCTOR DARDO CARINI,
EDUARDO RAFAEL MORA, JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR PRECIOSO,
JUAN CARLOS VEGA, NORMANDO ERICO VAISBERG, en representación
del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA,
con domicilio legal en Juncal 2029, Capital Federal; los señores
JACOBO I. PASS, JESÚS GARCÍA FERRÉ, en representación
de PRODUCCIONES GARCÍA FERRÉ S.A.C.I.F., con domicilio
legal en la Avda. Corrientes 1386, Piso 10º, el Sr. JOSÉ
LUIS VENEGAS, en representación de VENEGAS Y CÍA.
S.R.L., con domicilio legal en Paseo Colón 221, Piso 8º,
Of. lO; Dr. JUAN CARLOS GARATE y Sr. CARLOS LUIS MENTASTI, en
representación de ARGENTINA SONO FILM S.A.C.I., con domicilio
legal en Lavalle 1973/75; los señores: DR. RADAMÉS
MARINI, GUILLERMO SMITH, CARLOS A. CERETTI, en representación
de la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO
Y DOCUMENTAL, con domicilio legal en Moreno 1215, Piso 2º,
el Sr. OSVALDO RAÚL CERVI, en representación de
PRODUCCIONES ALBERTO LARRÁN Y ASOCIADOS, con domicilio
legal en Uruguay 856, Pisos 8º y 18º; los señores:
ING. ALEJANDRO JULIO MARTÍ, FERNANDO BERTRAL, DR. CARLOS
A. INCOSTANTE, en representación de LABORATORIOS CINEMATOGRÁFICOS
ALEX S.A.C.I., con domicilio legal en Dragones 2250; el Sr. FEDERICO
G. DÍAZ BARRERA, en representación de LABORATORIOS
CITECO S.A.I.C.A.F.I. y M., con domicilio ubicado en Dragones
2430; los señores: DR. JUAN CARLOS GARATE, EMILIO SPITZ,
LUIS O. REPETTO, DR. OSCAR CACCICI, NICOLÁS CARRERAS, JUAN
CARLOS CRESPO, en representación de la ASOCIACIÓN
GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA,
con domicilio legal en Diagonal Roque Sáenz Peña
547, Piso 4º, Oficinas 187/8, los señores: RODOLFO
HANSEN, RAFAEL COHEN, JUAN MURUZETA, MARTÍN RODRÍGUEZ
MENTASTI, FRANCISCO J. SERPI, en representación de la ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS, con domicilio legal
en Ayacucho 490, Piso 3º; los señores: JOSÉ
FARINA, FRANCISCO CARLOS FIORENTINO, JOSÉ CANALS, en representación
del LABORATORIO CINEMATOGRÁFICO TECNOFILM S.A.I.C.F. e
I., con domicilio legal en Riobamba 477; los señores: MARIO
CÉSAR ÁLVAREZ, RICARDO AIROLDI, en representación
de CINEFILM S.R.L., con domicilio legal en Cerviño 4720;
la señora SABINA SIGLIER, en representación de la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS INDEPENDIENTES,
con domicilio legal en Tres Sargentos 401, Piso 5º “B”,
todos de Capital Federal; el cual constará de las siguientes
cláusulas:
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Artículo 1. — La vigencia de esta Convención
es de un año a partir del 1º de junio de 1975, hasta
el 31 de mayo de 1976. Dentro de los 60 días anteriores
a la fecha del vencimiento las representaciones sindicales o patronales
deberán ratificar o denunciar la subsistencia de las condiciones
pactadas. En caso de denuncia la misma deberá ser notificada
oficialmente a la totalidad de las empresas y/o asociaciones que
suscriben el presente, conjuntamente con las modificaciones propuestas.
A partir de la última notificación queda establecido
un plazo de 60 días corridos para su estudio. En caso de
acuerdo sobre las modificaciones propuestas, las mismas tendrán
vigencia a partir del 1º (primero) de junio de 1976, salvo
que la autoridad competente fije una fecha distinta.
Art. 2. — Esta Convención será aplicable en
la Capital Federal en los lugares donde actúen las empresas
y entidades empresarias comprendidas en la misma. Las disposiciones
legales que integran el derecho del trabajo y que rigen en la
Capital Federal, se considerarán aplicables dentro de la
extensión a que se refiere el presente artículo,
sin perjuicio de las disposiciones locales que existieran.
Art. 3. — “Sujetos”: Es beneficiario de la presente
Convención Colectiva todo personal estable o transitorio,
comprendido en el Art. 23, de las diferentes Empresas o Entidades
Empresarias de la Industria Cinematográfica, estén
los empleados o empleadores afiliados o no a las Entidades representadas
en este acto y hayan ratificado o no este Convenio.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Art. 4. — Ningún trabajador comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo podrá renunciar a los beneficios
que éste acuerda, y serán nulos todos los pactos
o convenios que con ese objeto se hubieren realizado o se realicen.
Los beneficios y/o salarios superiores a los fijados en el presente
convenio, de que goce el personal comprendido en el mismo en la
actualidad, no podrán ser reducidos por la aplicación
de esta norma.
Art. 5. — El empleador deberá garantizar al trabajador
ocupación efectiva y el goce de la remuneración
respectiva. La ocupación deberá ser aquella que
corresponda a la calificación o categoría profesional
del trabajador para la que hubiese sido contratada o superior
si hubiese sido promovido. Si la asignación fuera transitoria,
el trabajador percibirá la remuneración correspondiente
a la categoría asignada por el tiempo de su desempeño.
Si continuara en el desarrollo de esas tareas por un lapso de
90 días en el año, se considerará la nueva
categoría como definitiva, así como el salario.
Art. 6. — Los trabajadores que circunstancialmente acepten
realizar tareas inherentes a una categoría o responsabilidad
inferior ala que revisten, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 5º, no podrán sufrir modificaciones
en su categoría y salario. Los trabajadores que deban realizar
trabajos que le signifiquen mayor esfuerzo que el habitual, contarán
con la cooperación de personal adecua-do en cantidad suficiente
para la tarea encomendada.
Art. 7. — Cuando se produzcan reestructuraciones o modificaciones
determinadas por innovaciones técnicas, administrativas
o de cualquier otra índole, el trabajador o trabajadores
afectados conservarán su sueldo y categoría, manteniendo
los beneficios que contemplan los arts. 4º y 29.
CONTROL DE INGRESO Y EGRESO AL LUGAR DE TRABAJO
Art. 8. — En aquellos casos en que el personal, por la índole
del trabajo, o por su organización por parte de la empleadora,
no marque tarjeta de control de horarios, firme libros de entrada
y salida, o no utilice algún otro sistema idóneo
para registrar su presentación al trabajo, se considerará
válido para computar la duración de la jornada de
trabajo, su sola presentación ante un representante de
la empleadora, ante quien informará sobre la hora en que
fue citado para cumplir con el trabajo. En todos los casos, sin
excepción, la jornada se computará a partir de la
hora de presentación del trabajador, y hasta completar
las 8:45 horas previstas por esta norma.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 9. — Dentro de la actividad cinematográfica,
las modalidades del contrato de trabajo se ajustarán a
las previsiones generales de la ley 20.744 (L.C.T.), y a las particularidades
descriptas en el presente convenio, ajustadas a las características
de la producción cinematográfica.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo en todas sus partes,
se considera integrante del contrato de trabajo. Por lo tanto,
el incumplimiento del mismo en cualquiera de sus cláusulas,
se considerará incumplimiento del presente convenio y sujeto
a las penalidades que establecen las leyes vigentes.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
Art. 10. — El contrato se entenderá celebrado por
tiempo indeterminado, cuando no se haya fijado por escrito, en
forma expresa y con los recaudos previstos en los modelos de contrato
por tiempo determinado que forman parte de este convenio, el tiempo
de su duración.
Art. 11. — Los trabajadores afectados ala producción
de películas de cualquier categoría profesional,
se desempeñen en escenografía (decorados), vestuario,
filmación, montaje, sonorización, técnica
o efectos especiales, en el caso de desempeñarse en forma
“transitoria” o “por tiempo determinado”
o como se la denomine, deberán ser contratados exclusivamente
mediante los modelos de contratos que se transcriben al final
del capítulo.
Art. 12. — Los contratos de trabajo que se transcriben serán
celebrados en forma individual con cada uno de los trabajadores
de que se trate. En el caso de celebrarse un contrato de equipo,
según las previsiones del presente Convenio y las modalidades
previstas en el Art. 110 de la Ley 20.744 (L.C.T.), será
obligatorio para el empleador la celebración de los correspondientes
contratos de trabajo individuales.
Art. 13. — La contratación se efectuará por
un período mínimo de tiempo, de acuerdo a la siguiente
enumeración:
Películas
de largometraje:
a)
Personal de escenografía y decorados, integrantes del equipo
mínimo establecido en el art. 26, una semana de trabajo.
b) Personal de filmación, integrantes del equipo mínimo
establecido en el art. 26, seis semanas de trabajo.
Art. 14. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, a los trabajadores de la rama de dirección, producción,
sonido y compaginación de largo metraje, se les deberá
extender como mínimo la duración de los contratos,
de acuerdo a la siguiente enumeración: Producción:
Jefe de Producción desde 2 (dos) semanas antes de iniciada
la filmación y hasta una (1) semana después de terminado
el doblaje. Ayudante de Producción: desde una (1) semana
antes de iniciarse la filmación y hasta la finalización
de la misma. Dirección: Asistente de Dirección:
desde dos (2) semanas antes de iniciarse la filmación y
hasta la finalización del doblaje. 1er Ayudante de Dirección:
desde una (1) semana antes de iniciarse la filmación y
hasta la finalización del doblaje. Sonido: Jefe de Sonido
y Ayud. de Sonido: desde la iniciación de la filmación
hasta 4 semanas después de finalizado el doblaje. En el
caso que la Productora considere que la compaginación del
film se prolongará más tiempo que el habitual, podrá
denunciar el contrato de los sonidistas con 4 semanas de anticipación.
Al reiniciar las tareas se obliga a contratar por el tiempo necesario
al mismo personal si éste estuviera disponible en las condiciones
salariales vigentes en esa fecha.
Compaginación: Compaginador: desde el principio de la filmación
y hasta el tiraje de la copia “A”. Cortadora de Negativos:
desde el comienzo de la filmación hasta terminado el corte
del negativo. Ayudante: desde el comienzo de la filmación
hasta terminado el corte del negativo.
Art. 15. — En los casos en que, por paralización
de tareas y de mutuo acuerdo, se interrumpa la relación
contractual, al reanudarse aquellas tendrán prioridad los
trabajadores que hubieran participado en ellas.
No obstante ello, si se encontraran ocupados o imposibilitados
para asumir ese trabajo, la empleadora podrá contratar
otro personal por el tiempo faltante, y en condiciones no inferiores
al contrato celebrado con los anteriores trabajadores.
Art. 16. —
CONTRATO
TIPO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO DETERMINADO
En Buenos Aires, a los . . . . días del mes de . . . .
. . . . . . . . de 19 . . , entre . . . . . . . . . . . . . .
. , en adelante “La Empleadora”, con domicilio real
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , y don .
. . . . . . . . . . . . . . . . . , CI/LE/LC/DNI Nº . . .
. . . . . . . . . . . con domicilio real en . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . , en adelante “EI Trabajador”
, se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo, por
tiempo determinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
1.
OBJETO: El trabajador prestará sus servicios a las órdenes
de la Empleadora en su carácter de . . . . . . . . . .
. . . . , para desempeñarse en la película que lleva
por título provisional o definitivo . . . . . . . . . .
. . a rodarse en los Estudios Cinematográficos . . . .
. . . . . . . . . . . . . . y exteriores, bajo la dirección
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .—
2.
La relación de dependencia y la duración del presente
contrato estará determinada por la duración del
trabajo especificado en el artículo 1º.—
3.
El trabajador percibirá por estos servicios la cantidad
de $ . . . . . . . . a razón de $ . . . . . . . semanales,
estimándose una duración del trabajo de . . . .
semanas.
Para el caso de prolongarse el trabajo más allá
de una semana a partir de la finalización del período
estimado, se le abonará un recargo del cincuenta por ciento
(50%), por cada semana adicional que exceda ese plazo.
En casos excepcionales en que por razones de fuerza mayor no imputables
ala Empleadora, se deba ampliar el período de trabajo más
allá de lo establecido precedentemente, el Sindicato de
la Industria Cinematográfica Argentina (S.I.C.A.) podrá
autorizar una segunda semana de trabajo sin recargo, a solicitud
fundada de la Empleadora.—
4.
El presente contrato tiene como fecha de iniciación el
día . . . . de . . . . . . . . . . de 19 . . . . .
A partir de esa fecha el trabajador quedará a disposición
exclusiva de la Empleadora, obligándose ano efectuar ningún
otro trabajo cinematográfico y a concurrir puntualmente
a las horas y lugares que por intermedio de la Dirección
de Producción de la película se le comunique, para
la realización de sus tareas. Toda modificación
de los horarios de citación para presentarse al trabajo
debe ser efectuada con una anticipación no menor de ocho
(8) horas previas a la citación. Al trabajador que se presente
al lugar de trabajo y no le hubiese sido notificada la modificación
de la jornada de trabajo con esa anticipación se le abonará
el salario correspondiente a media jornada de trabajo, además
del salario que corresponda a la jornada laboral común.
Al trabajador destinado a prestar servicios fuera de Establecimientos
o Edificios que no le fuese asignada tarea por lluvias, inundaciones,
impedimentos administrativos o de cualquier otra índole,
se le abonará el salario real correspondiente al día.
Quedan excluidos de esta disposición los casos de catástrofe
o restricciones impuestas por el poder público. En los
casos en que la Empleadora prescindiese de parte del personal
afectado a la filmación antes de la finalización
del trabajo del día, entendiéndose por trabajo del
día al que se realiza con actores, ese personal percibirá
los haberes que le correspondan, computándose para ello
el horario de terminación del trabajo por parte del Director
de Fotografía, aunque sea después de la finalización
de la jornada laboral común.—
5.
En caso de incumplimiento, por parte de la Empleadora, en el pago,
en tiempo y forma, de los haberes estipulados en el presente contrato,
el trabajador, sin perjuicio de poder reclamar el cumplimiento
del mismo y el cobro judicial de sus haberes, podrá dar
por rescindido el mismo, por culpa de la Empleadora, previa intimación,
lo que automáticamente hará exigible el monto total
del salario convenido en el tiempo estimado de duración
del trabajo, con deducción de aquellos que hubiesen sido
abonados, con carácter de Cláusula Penal. El trabajador
quedará libre de sus compromisos contractuales con la Empleadora
a partir de ese momento.
En caso de que la Empleadora, dentro de los cinco (5) días
hábiles de intimada por el trabajador para el pago de los
salarios adeudados, bajo apercibimiento de rescisión del
contrato abone los mismos, quedará sin efecto la rescisión
y la exigencia del pago del monto total del salario convenido
en el tiempo estimado de duración del trabajo y el trabajador
continuará prestando servicios. Los días en que
el trabajador no preste servicios por causa de incumplimiento
en el pago, en tiempo y forma, de los haberes estipulados en el
presente contrato serán abonados por la Empleadora.—
6.
Las condiciones generales y especiales de trabajo, son las determinadas
en el Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la industria
cinematográfica, en sus partes pertinentes, que se dan
aquí por reproducidas y forman parte integrante del presente
contrato.—
7.
En oportunidad de liquidar los haberes, la Empleadora retendrá
la parte correspondiente a aportes jubilatorios, Obra Social (Decreto-Ley
18.610/70) y demás retenciones vigentes, y al finalizar
el contrato se le liquidará al trabajador el sueldo anual
complementario que corresponda, debiendo también entregar
la Empleadora el correspondiente certificado de trabajo, consignando
el monto total de lo percibido por el trabajador.—
8.
En un término de quince días corridos a partir de
su contratación el trabajador acreditará ante la
Empleadora sus cargas familiares, de lo cual ésta le entregará
constancia escrita, abonándole lo que corresponda en carácter
de salario familiar, escolaridad u otras cargas sociales, cada
treinta (30) días de trabajo o fracción correspondiente.—
9.
Para la filmación en exteriores, vale decir la que se efectúa
en lugares que no son estudios, galerías de filmación
o edificios donde el personal concurra a prestar servicios habitualmente
o con cierta habitualidad, dentro de un radio de 30 km. (treinta
kilómetros) de la Capital Federal, la Empleadora podrá
citar en el lugar de filmación. En aquellos casos en que
no hubiese medios de locomoción a las horas en que los
trabajadores deban iniciar su jornada de trabajo o a la finalización
de la misma, la Empleadora deberá proporcionar los medios
de locomoción que sean necesarios.
Si el trabajo se realiza a mayor distancia que esos 30 km. (treinta
kilómetros), la Empleadora deberá habilitar vehículos
adecuados para trasladar al personal, con servicio de ida y vuelta,
desde el lugar de citación a convenir. El horario deberá
computarse, en tal caso, desde la hora de citación y presentación,
hasta el regreso del mismo al lugar de que se trate.—
10.
En caso de que el trabajador contratado por tiempo determinado
quiera renunciar al contrato por cualquier motivo, deberá
enviar telegrama colacionado a la Empleadora notificándole
tal decisión, preavisando de acuerdo a la siguiente escala:
contrato por cuatro semanas de duración estimada: quince
(15) días corridos de preaviso; contrato por seis semanas
de duración, estimada: veinte días (20) corridos
de preaviso; contrato por ocho semanas de duración, estimada
o más: treinta (30) días corridos de preaviso. Al
cabo del lapso de preaviso se le liquidarán al trabajador
los salarios pendientes y los demás beneficios que contempla
la legislación vigente sobre contrato de trabajo .—
11.
El Sindicato podrá exigir a las Empleadoras que contraten
personal transitorio, el importe correspondiente a dos (2) semanas
de salario de todo el personal del equipo, en calidad de garantía;
suma que permanecerá en S.I.C.A. hasta la finalización
de la película y que será devuelta a la Empleadora
una vez que la misma haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones
laborales y previsionales. Este depósito podrá ser
suplido, a opción del Sindicato, por avales o garantías
a satisfacción, las que deberán constar en cada
ejemplar del contrato de trabajo a firmarse. Estos avales tendrán
vigencia, a su vez, hasta que la Empleadora dé total cumplimiento
a sus obligaciones laborales y previsionales, abarcando inclusive,
los gastos por costas judiciales e intereses por atraso en el
pago de los salarios.
Quedarán exentos de esta obligación aquellos empleadores
que acrediten continuidad y regularidad de producción,
así como antecedentes de solvencia y cumplimento.—
12.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, y a un solo efecto, uno para la Empleadora, otro para el
Trabajador y el tercero para el Sindicato de la Industria Cinematográfica
Argentina (S.I.C.A.), pactándose la jurisdicción
de los Tribunales del Trabajo de la Capital Federal, para cualquier
litigio emergente de este contrato.—
FIRMA DEL TRABAJADOR -----FIRMA DE LA EMPLEADORA Y SELLO DE LA
EMPRESA
Fecha
de nacimiento . . . . . . . . .
Nº
afiliación . . . . . . . . . . . . . -----Nº inscripción
. . . . . . . . . . . . . . .
Caja de Jubilaciones . . . . . . .---- Caja de Jubilaciones .
. . . . . . . . .
Nacionalidad.
. . . . . . . . . . . . ----Nº inscripción INC. .
. . . . . . . .
CONSTANCIA DE TRABAJO CINEMATOGRÁFICO POR DÍA
DE LABOR - LARGOMETRAJE
Nº
. . . . . . . .
Empresa
o productor responsable: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Inscripción caja de jubilaciones: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Apellido y nombre del trabajador: . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Trabajo realizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Título de la película: . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Citado hora: . . . . . . . . . . . . . . . . Finalizó hora:
. . . . . . . . . . . . . . . .
Horas extras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Remuneración convenida: . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Remuneración convenida $ . . . . . .
Horas extras $ . . . . . .
Total $ . . . . . .
RETENCIONES
5% jubilación $ . . . . . .
1% Decreto-Ley 19032 $ . . . . . .
2% Obra Social - Decreto-Ley 18610/709 $ . . . . . .
1% Contribución sindical $ . . . . . .
Total retenciones $ . . . . . .
Total a cobrar $ . . . . . .
Son: $ . . . . . .
Toda modificación de los horarios de citación para
presentarse al trabajo, debe ser efectuada con una anticipación
no menor de ocho (8) horas, previas a la de citación. Al
trabajador que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese
sido notificada la modificación de la jornada de trabajo
con esa anticipación, se le abonará el salario correspondiente
a media jornada de trabajo, además del salario que corresponda
a la jornada laboral común. Al trabajador destinado a prestar
servicios fuera de establecimientos o edificios, que no le fuese
asignada tarea por lluvias, inundaciones, impedimentos administrativos
o de cualquier otra índole, se le abonará el salario
real correspondiente al día.
Quedan excluidos de esta disposición los casos de catástrofe
o restricciones impuestas por el poder público. En los
casos en que la empleadora prescindiese de parte del personal
afectado a la filmación, antes de la finalización
del trabajo del día, entendiéndose por trabajo del
día al que se realiza con actores o modelos, ese personal
percibirá los haberes que le correspondan, computándose
para ello el horario de terminación del trabajo por parte
del director de fotografía, aunque sea después de
la finalización de la jornada laboral común.
En oportunidad de efectuar el pago, los empleadores retendrán
sumas indicadas precedentemente y efectuarán los aportes
que determinan las leyes vigentes. Asimismo están obligados
a efectuar los depósitos correspondientes en el tiempo
y forma determinados en esas leyes.
Las condiciones generales de trabajo son las determinadas por
las leyes vigentes y los convenios suscriptos por el Sindicato.
El incumplimiento de las obligaciones emanadas de esos convenios
y leyes, como de la presente constancia, dará lugar a interpretárselo
como incumplimiento de Convenio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y aun sólo efecto, uno para la empleadora, uno para
el trabajador y uno para el Sindicato de la Industria Cinematográfica
Argentina, pactándose la jurisdicción de los Tribunales
del Trabajo de la Capital Federal para cualquier litigio emergente
de este contrato.
Firma
del trabajador
CI/LC/LE/DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nº Afiliado: . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Caja Jubilaciones: . . . . . . . . . . . .
Firma del productor y
sello de la empresa
CONSTANCIA
DE TRABAJO CINEMATOGRÁFICO POR DÍAS DE LABOR - PUBLICIDAD
Nº . . . . . . . . .
Empresa
o productor responsable: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . .
Inscripción caja de jubilaciones: . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Apellido y nombre del trabajador: . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Trabajo realizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Título de la película: . . . . . . . . . . . . .
. . . . . Fecha: . . . . . . . . . . . .
Citado hora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Finalizó
hora: . . . . . . . . . . . .
Horas extras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Remuneración convenida: . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Remuneración convenida $ . . . . . . .
Horas extras $ . . . . . . .
Total $ . . . . . . .
RETENCIONES
5% jubilación $ . . . . . . .
1% Decreto-Ley 19032/71 $ . . . . . . .
2% Obra Social - Decreto-Ley 18610/70 $ . . . . . . .
1% Contribución sindical DNAP 16/74 $ . . . . . . .
Total retenciones $ . . . . . . .
Total a cobrar $ . . . . . . .
Son: $ . . . . . . .
Toda modificación de los horarios de citación para
presentarse al trabajo, debe ser efectuada con una anticipación
no menor de cuatro (4) horas previas a la de citación.
Al trabajador que se presente al lugar de trabajo y no le hubiese
sido notificada la modificación de la jornada de trabajo
con esa anticipación, se le abonará el salario correspondiente
a media jornada de trabajo, además del salario que corresponde
a la jornada laboral común. Al trabajador destinado a prestar
servicio fuera de Establecimientos o Edificios, que no le fuese
asignada tarea por lluvias, inundaciones, impedimentos administrativos
o de cualquier otra índole, se le abonará el salario
real correspondiente al día. Quedan excluidos de esta disposición
los de catástrofe o restricciones impuestas por el poder
público. En los casos en que la Empleadora prescindiese
de parte del personal afectado a la filmación antes de
la finalización del trabajo del día, ese personal
percibirá los haberes que correspondan según la
jornada laboral común.
En oportunidad de efectuar el pago, los empleadores retendrán
las sumas indicadas precedentemente y efectuarán los aportes
que determinan las leyes vigentes. Asimismo están obligados
a efectuar los depósitos correspondientes en el tiempo
y forma determinados en esas leyes.
La relación de dependencia está limitada a la duración
de la presente constancia.
Las condiciones generales de trabajo son las determinadas por
las leyes vigentes y los convenios suscriptos por el Sindicato.
El incumplimiento de las obligaciones emanadas de esos convenios
y leyes, como de la presente constancia, dará lugar a interpretárselo
como incumplimiento de convenio.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y aun solo efecto, uno para la Empleadora, uno para el Trabajador
y uno para el Sindicato de la Industria Cinematográfica
Argentina, pactándose la jurisdicción de los Tribunales
del Trabajo de la Capital Federal para cualquier litigio emergente
de esta constancia.—
Firma
del trabajador
CI/LC/LE/DNI
Nº Afiliado
Caja de jubilaciones Firma del Empleador y
Sello de la Empresa
CARGAS, RETENCIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
Art. 17. — Los empleadores están obligados a retener
el aporte de los trabajadores ala Caja de Jubilaciones, en la
forma y plazos que indica la ley. Al finalizar el trabajo y la
relación de dependencia ya sean contratos por tiempo determinado
o indeterminado, el Empleador deberá entregar al trabajador
un certificado en el que consten los salarios percibidos y las
retenciones realizadas, especificando el destino de dichas retenciones.
El Empleador dentro de los 30 días de producido el cese
de la relación laboral deberá poner a disposición
del trabajador el certificado a que hace referencia el párrafo
anterior. Podrá para ellos comunicarlo fehacientemente
al trabajador o depositarlo a su disposición en el S.I.C.A.
en caso de negativa a recibirlo. El S.I.C.A. extenderá
el recibo correspondiente. En caso contrario el Empleador deberá
abonar una suma equivalente a un (1) mes de trabajo en concepto
de cláusula penal.
Art. 18. — Las entidades empresarias deberán actuar
como agentes de retención de las cuotas y contribuciones
sindicales que correspondan a obreros, técnicos y administrativos,
además de las contribuciones y aportes que determina el
Art. 5º del Decreto-Ley 18.610, y depositarlas dentro de
los plazos estipulados en las normas correspondientes.
Art. 19. — Los empleadores están obligados a retener
del salario de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio,
o no comprendidos pero afiliados, el 1% de los mismos como aporte
al Fdo. Gremial del Sindicato de Industria Cinematográfica
Argentina, así como cualquier otro aporte que se instituya
legal o estatutariamente, debiendo depositar los mismos dentro
de los quince días posteriores al pago del salario respectivo,
y en el caso de los trabajadores transitorios, en el momento del
pago de dicho salario. En caso de no hacerse efectivo en el tiempo
indicado el pago del aporte correspondiente, háyase retenido
el mismo o no, sin necesidad de intimación previa y sin
perjuicio de las medidas que adopte el Sindicato, la Empleadora
podrá ser ejecutada por vía judicial, estableciéndose
al efecto el procedimiento ejecutivo para el que bastará
la certificación de deuda, correspondientemente emitido
por el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina.
Art. 20. — Los empleadores están obligados a retener
el aporte de los trabajadores y efectuar las contribuciones legales,
con destino a la Obra Social del Sindicato de la Industria Cinematográfica
Argentina, haciendo los depósitos que corresponden en la
forma y plazo que indica el decreto-Ley 18.610.
Art. 21. — Los empleadores están obligados a efectuar
los aportes que correspondan en la Caja de Subsidios Familiares
y a pagar los importes que corresponden a salario familiar, a
todos los trabajadores que acrediten fehacientemente ese derecho,
mediante los certificados correspondientes.
Art. 22. — Los empleadores deberán depositar mensualmente
a la orden de S.I.C.A. y en la cuenta que éste indique,
destinada a Obra Social un porcentaje equivalente al 3‰
(tres por mil) sobre todas las remuneraciones sujetas a descuentos
jubilatorios que durante el mes anterior hubiera tenido que abonar
a los trabajadores dependientes.
Art. 23. — Se considera Industria Cinematográfica
a toda aquella actividad que involucre el procesado de materiales
cinematográficos: revelación de negativos y positivos,
color o blanco y negro, por cualquier sistema; tiraje de copias
positivas, color o blanco y negro, por cualquier sistema de impresión;
confección de internegativo y/o duplicados negativos o
positivos, color y blanco y negro, por cualquier sistema y todos
los demás emergentes de los procesos de laboratorios existentes
ya sean de truca, efectos especiales, subtitulados, confección
de sistemas audiovisuales en todos sus aspectos, incluyendo los
mismos la obtención de las imágenes, su reproducción,
montaje, sonorización. Se considerará afectado a
esta actividad a todo el personal obrero, técnico o administrativo
no jerarquizado cuya actividad principal se desarrolle en cualquier
etapa del proceso de laboratorio, se considerará personal
no jerarquizado al comprendido en las categorías establecidas
en el presente convenio. A toda aquella actividad que involucre
la filmación de películas cinematográficas,
destinadas o no a la explotación comercial, y sea cual
fuere el medio por el cual serán exhibidas (cinematógrafos,
canales de televisión, espectáculos teatrales o
de medios audiovisuales en general), con prescindencia de su paso
o formato, ya sean de largometrajes, cortometrajes, de ficción,
documentales, o publicitarias, y se encuentren encuadradas o no
en el régimen legal de fomento a la producción cinematográfica.
Incluye expresamente la enunciación precedente a las películas
filmadas “en vivo” y a las realizadas sobre la base
de dibujos animados, así como las denominadas películas
de montaje hechas sobre la base de material de archivo. Se considerará
afectada a la actividad a todo el personal obrero, técnico;
administrativo no jerarquizado, cuya actividad principal, tanto
de filmación como de escenografía o decorados, asesores
de vestuarios, de técnicas o efectos especiales, se desarrolle
en cualquier etapa del proceso de filmación. A toda aquella
actividad que involucre la grabación o regrabación
de sonidos, diálogos, ruidos, locuciones, música,
efectos especiales sonoros, destinados a la concreción
de bandas sonoras de películas cinematográficas
de cualquier tipo sea cual fuere el medio por el que se exhiban
una vez terminados y con prescindencia de paso o formato. Se considerará
afectado a esta actividad a todo el personal obrero, técnico
o administrativo que intervenga en cualquier etapa de este proceso,
con exclusión de quienes estén representados por
sus respectivas asociaciones profesionales. A toda aquella actividad
que involucre al personal afectado a las empresas de prestación
de servicios atinentes a la industria cinematográfica.
Art. 24. — Las empresas deberán remitir al sindicato
una vez cumplidos los requisitos del Art. 97, la información
suficiente sobre la integración del equipo de trabajadores,
y los contratos por triplicado de todos los trabajadores involucrados,
a los efectos de su verificación, con no menos de tres
días hábiles o cinco días corridos de anticipación
a la fecha de iniciación del trabajo, cuando se trate de
largo metraje, 48 horas hábiles cuando se trate de documentales
o corto metrajes; y con no menos de 24 horas de anticipación
a la fecha de iniciación en el caso de las publicitarias.
En todos los casos sin excepción la firma de los contratos
por parte de los trabajadores se hará en la sede sindical
o ante la presencia de representantes sindicales autorizados para
ello por la C. D. del Sindicato. Exceptúase a las empresas
que actúan con personal estable dedicado a las funciones
señaladas en el artículo precedente las que, no
obstante, deberá cumplimentar esta norma cuando contratan
personal transitorio a los efectos de asegurar el cumplimiento
del contrato de trabajo y la observación de las normas
legales concordantes.
Art. 25. — La composición de los equipos indicados
en el presente Convenio será obligatoria. No obstante ello
elSindicato, a pedido del Productor que lo requiera podrá
considerar reducciones en los equipos, en mérito a causa
fehacientemente verificada. En ningún caso podrá
producirse reducción de equipos, recargando las tareas
específicas de ninguno de sus miembros.
DISCRIMINACIÓN DE CATEGORÍAS LABORALES Y
DE TAREAS
Art. 26. — La composición de los equipos de filmación
se hará según se indica a continuación: a)
Películas de largo metraje: 1) Jefe de Producción;
2) Ayudante de Producción; 3) Asistente de Dirección;
4) 1er Ayudante de Dirección; 5) 2º Ayudante de Dirección;
6) Director de Fotografía; 7) Camarógrafo; 8) 1er
Ayudante de Cámara; 9) 2º Ayudante de Cámara;
10) Fotógrafo (foto fija); 11) Director de Sonido; 12)
Ayudante de Sonido; 13) Montajista; 14) Ayudante de Montajista;
15) Armador de Negativos; 16) Jefe de Maquillaje o Maquillador;
17) Jefe de Peinados o Peinador; 18) Jefe Electricista; 19) Capataz
Electricista; 20) Electricista o Reflectorista; 21) Electricista
o Reflectorista; 22) Electricista o Reflectorista; 23) Electricista
o Reflectorista; 24) Electricista Reflectorista; 25) Modista;
26) Utilero de Filmación; 27) Carpintero; 28) Escenógrafo.
En el número de electricistas se tomará como patrón
el contratar uno o más cada 3 (tres) faroles convencionales,
ó 5 (cinco) colortram, entendiéndose que la base
respecto de la cual se fijan los precedentes es de 30 (treinta)
más el resto del equipo (generador – tableros –
barrales y elementos varios). En caso de resultar necesarios a
los fines de la filmación deberá adicionarse a la
enumeración precedente un utilero de calle a 2º Ayudante
de Producción y/o 1 (un) diseñador de vestuario.
En el caso de resultar necesario para la filmación la construcción
de decorados deberá adicionarse a las personas y tareas
enumeradas precedentemente los siguientes: a) Realizador; b) Oficial
Carpintero; c) Carpintero o Peón; d) Jefe o Capataz de
Pintura, e) Pintor Especializado, f) Oficial Pintor. Siempre que
las necesidades del decorado requieran su utilización deberá
adicionarse a dicho equipo un mínimo de 3 (tres) puentistas
que también pueden encargarse de realizar tareas generales
de mantenimiento del estudio. Además para la formación
y promoción de nuevos técnicos, el Sindicato podrá
asignar hasta 2 meritorios en cada película de largo metraje,
los que actuarán a las órdenes exclusivas del Jefe
de la Sección para la cual fueron asignados. La empresa
tomará a su cargo los gastos y viáticos de los mismos
por alimentación y traslado en las filmaciones que no requieran
alojamiento.
EQUIPO PARA CORTOMETRAJE y DOCUMENTAL: Jefe de Producción;
Ayudante de Producción; Ayudante de Dirección; Director
de Fotografía; Camarógrafo; Ayudante de Camarógrafo.
Director de Sonido; Montajista; Ayudante o Armador de Negativos;
Utilero o Carpintero, en los casos en que la filmación
lo requiera; Jefe Electricista o Capataz; Electricista; a) Si
la película se realizará sin material para luz artificial
no será obligatorio contratar al personal de electricidad;
b) Para el equipo de electricidad se toma como patrón 3
(tres) faroles convencionales ó 5 (cinco) de cuarzo; por
cada 3 nuevos faroles convencionales o cinco de cuarzo se incluirá
un electricista; c) Cuando se filme con personajes deberá
contratarse al maquillador.
EQUIPO MÍNIMO DE DECORADOS: Cuando haya decorados se incluirá
en el equipo mínimo: 1) Escenógrafo: 2) Realizador;
3) Oficial o 1/2 Oficial; 4) Capataz de Pintura; 5) Oficial de
Pintura; 6) 1/2 Oficial o Peón.
EQUIPO MÍNIMO PARA PELÍCULAS PUBLICITARIAS: 1) Jefe
de Producción; 2) Director de Fotografía / Camarógrafo;
3) Ayudante de Cámara; 4) Sonidista; 5) Montajista; 6)
Ayudante de Montaje. En películas sonorizadas solamente
con música o jingle, o cuando se contratase a una empresa
para la realización del sonido, o el mismo fuese suministrado
por el cliente, podrá prescindirse del sonidista. Se utilizará
camarógrafo cuando en filmación se usa grúa,
dolly o 2ª Cámara. Cuando se utiliza equipo de iluminación
deberá incluirse en el equipo mínimo, 2 electricistas
por hasta 3 faroles convencionales ó 5 de cuarzo debiendo
agregarse 1 reflectorista por cada 3 faroles convencionales ó
5 de cuarzo.
EQUIPO MÍNIMO PARA PELÍCULAS PUBLICITARIAS DE DIBUJOS
ANIMADOS: 1) Animador; 2) Fondista; 3) Calcador opacador; 4) Operador
de Cámara; 5) Sonidista; 6) Montajista; 7) Ayudante de
Montaje. Podrá prescindirse en el equipo mínimo
tanto del fondista como del calcador opacador cuando las técnicas
utilizadas no lo requieran o sustituyan su función. En
películas sonorizadas solamente con música o jingle,
o cuando se contratase a una empresa para la realización
del sonido, o cuando el mismo fuese suministrado por el cliente,
podrá prescindirse del sonidista. En películas de
más de 25 segundos y hasta 60 segundos de animación
guionada deberá agregarse un intermediador; en películas
de más de 60 segundos deberán incorporarse 2 intermediadores.
EQUIPO MÍNIMO PARA LARGOMETRAJE DE DIBUJOS ANIMADOS. 1)
Jefe de Producción; 2) Director de Animación; 3)
Animador; 4) Asisten-te de Animación; 5) Intermediador
de 1ª; 6) Archivista; 7) Fondista; 8) Asistente de Fondista;
9) Encargado de calco y opacado; 10) Calcador; 11) Opacador; 12)
Operador de Cámara; 13) Control de Animación; 14)
Limpiador; 15) Montajista; 16) Ayudante de Montaje; 17) Director
de Sonido.
Art. 27. — A los efectos previstos en el artículo
3º del presente Convenio, se discriminan a continuación
las distintas tareas que realiza el personal de la industria cinematográfica,
según lo dispone el artículo 23. La siguiente discriminación
no es taxativa y se efectúa con el objeto de encuadrar
y categorizar las funciones aquí descriptas y aún
aquellas que se les asemejan y que se hubieren omitido por razones
de denominación interna de las distintas empresas. El personal
comprendido en el presente Convenio estará dividido en
tres grupos: A) Personal administrativo. B) Personal técnico,
y C) Personal de vigilancia y maestranza.
A los fines de la aplicación del presente Convenio y de
la categorización den-tro de los grupos previstos, la industria
cinematográfica reconocerá una división en
la siguientes ramas; A) Rama laboratorios; B) Rama producción.
CATEGORÍAS EN LA RAMA LABORATORIOS:
ADMINISTRACIÓN: Encargado, Cadete, Auxiliar, Empleado A,
Empleado B, Telefonista de Conmutador.
MAESTRANZA y VIGILANCIA: Peón, Portero, Sereno y Chofer.
LABORATORIO QUÍMICO: Técnico químico, Asistente
técnico, Preparador de baños y refuerzos y Ayudante.
TALLER MECÁNICO Y ELECTROTÉCNICA: Aprendiz o ayudante,
Medio oficial (1), Oficial (1), Oficial de primera especializado,
Técnico (mecánico o electrotécnico). 1) Especialidades:
mecánico, tornero, ajustador, pintor, electro-técnico,
carpintero, soldador, cañista y albañil.
PROYECCIÓN: Ayudante, Operador, y Operador de primera.
ACONDICIONAMIENTO FINAL: Aprendiz; o Ayudante, Preparador/a; Operador,
Operador especializado.
REVELACIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial,
Oficial de primera.
IMPRESIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial
y Oficial primera.
CLASIFICACIÓN BLANCO Y NEGRO: Aprendiz o Ayudante, Medio
oficial, Oficial y Oficial de primera.
PREPARACIÓN DE NEGATIVOS: Aprendiz o Ayudante, Medio Oficial,
Oficial, Oficial de primera.
COLOR:
PREPARACIÓN: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial
y Oficial de primera.
CLASIFICACIÓN COLOR: Ayudante, Medio oficial, Oficial y
Oficial de primera.
TRUCA: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial de
primera.
TÍTULOS:
DIBUJO: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial, Oficial y Oficial
de primera.
FILMACIÓN - SUBTITULADOS: Aprendiz o Ayudante, Medio oficial,
Oficial y Oficial de primera.
TORRE DE CONTROL Y DEPÓSITO DE ORIGINALES: Aprendiz o Ayudante,
Medio oficial, Oficial y Oficial de primera (no para depósito).
CATEGORÍAS
EN LOS ESTUDIOS DE GRABACIÓN: Se establecen las
siguientes categorías. Director de sonido de filmación
(independiente); Ayudante de Director de Sonido o Microfonista
de filmación (independiente). Grabación o regrabación
de ruidos, hablados, efectos y música. Empleados con relación
de dependencia; 1) Operador de 1ª; 2) Operador; 3) Ayudante
de 1ª o Ayudante; 4) Aprendiz o Ayudante.
CATEGORÍAS
DE LA RAMA DE PRODUCCIÓN: Producción de
largometraje; cortometraje y documental, film publicitario.
PERSONAL
DE FILMACIÓN: Comprende al personal que tiene a su cargo
la creación y realización de escenografía,
vestuario y filmación, sea estable o transitorio, afectado
a la producción de films de cualquier tipo.
ESCENÓGRAFO: Es el responsable del proyecto escenográfico
que ejecute para la realización de una película.
Se encarga de crear la escenografía, supervisar su realización,
de elegir la utilería y accesorios necesarios para la misma
y controlar la filmación, de común acuerdo con el
Director y Productor.
DISEÑADOR DE VESTUARIO: Es el encargado de diseñar
y/o seleccionar el vestuario necesario para la realización
de una película. Trabaja en relación directa con
el escenógrafo, maquillador y peinador y en consulta con
el Director de Fotografía y el director y el productor.
REALIZADOR DE ESCENOGRAFÍA: Es el empleado/a que se encarga
de los trabajos inherentes a la concreción del proyecto
escenográfico supervisando el personal de realización,
y las demás funciones inherentes a su cargo.
ASISTENTE DE REALIZADOR: Es el empleado/a que colabora con el
realizador en la distribución y organización del
trabajo.
OFICIAL ESPECIALIZADO: Se ocupa de los trabajos especializados
de carpintería y de las máquinas.
OFICIAL: Se ocupa de la carpintería y de la preparación
de la escenografía.
1/2 OFICIAL: Se desempeña como ayudante en carpintería
y preparación de escenografía.
PEÓN: Se ocupa de tareas de limpieza, transporte de materiales
y de ayudar a oficiales y 1/2 oficiales, armado de puentes.
JEFE DE PINTURA: Es responsable de todos los trabajos de pintura
y decoración.
CAPATAZ DE PINTURA: Se ocupa de los trabajos de pintura en general
y de empapelar.
OFICIAL ESPECIALIZADO DE PINTURA: Se encarga de pintura en general.
OFICIAL PINTOR: Se encarga de los trabajos de pintura, empapelado
y enduidos en general.
1/2 OFICIAL PINTOR: Empapela con papel, de forro, prepara y/o
coloca la primera mano, enduidos.
PEÓN DE PINTURA: Se ocupa de limpieza, transporte de materiales
y ayuda a oficiales y 1/2 oficiales.
MODISTA: Es la empleada/o que se ocupa del mantenimiento del vestuario
para la filmación. Colabora con el asistente de dirección
en la vigilancia de la continuidad del vestuario.
AYUDANTE DE MODISTA: Es la empleada/o que se ocupa de asistir
ala modista en el mantenimiento del vestuario, e informándole
sobre todas las novedades que se produjeran en el estado del mismo.
JEFE DE MAQUILLAJE: Es el empleado/a que se ocupa de la realización
completa del maquillaje y caracterización de los distintos
actores que intervienen en la película.
MAQUILLADOR: Es el empleado/a que se ocupa de la realización
del maquillaje.
AYUDANTE DE MAQUILLADOR: Es el empleado/a que asiste al jefe y/o
maquillador en el desarrollo del trabajo.
PEINADOR: Es el empleado/a que se ocupa de teñir, lavar,
cortar y peinar a los distintos actuantes que intervienen en una
película, o preparar, acondicionar, etc. postizos y pelucas.
AYUDANTE DE PEINADOR: Es el empleado/a que asiste al peinador
en el desarrollo de su trabajo.
UTILERO: Es empleado/a que se ocupa del ordenamiento y mantenimiento
de la utilería empleada o a emplearse en filmación.
UTILERO DE CALLE: Es el empleado/a que se ocupa de proveer la
utilería que no se encuentra en el estudio o lugar de filmación,
efectuando las contrataciones o compra para ello.
DIRECTOR DE FOTOGRAFÍA: Es el responsable de la imagen
y de los medios utilizados para la concreción de esa imagen.
Selecciona, en consulta con el Director y Productor de la película,
los materiales y equipos necesarios para el desarrollo de su trabajo
y de clasificación de luces y control de copia “A”.
CAMARÓGRAFO: Es el empleado/a que se ocupa del manipuleo
de la cá-mara de filmación en todos sus aspectos
y es el responsable de la calidad de los movimientos que efectúa
con la misma y registra la película.
1er AYUDANTE DE CÁMARA: Es el empleado/a que se ocupa del
foco, distancia, ajuste y colocación del diafragma, colocación
de objetivo, filtros, limpieza, mantenimiento, carga y descarga
de la cámara.
2º AYUDANTE DE CÁMARA: Es el empleado/a que asiste
al camarógrafo y al 1er ayudante, y se ocupa de desplazamientos
tales como “Travellings”, etc.
FOTÓGRAFO DE FILMACIÓN: Es el empleado/a que se
ocupa de tomar fotografías de distintos momentos o secuencias
de una película con el fin de ser utilizadas en la promoción
publicitaria. Se ocupa de todo lo relativo a la revelación,
copia y ampliación de las primeras copias de las fotografías
tomadas, debiendo entregar los negativos a pedido del productor.
JEFE DE ELECTRICISTAS: Es el empleado que tiene a su cargo la
organización y distribución del trabajo de iluminación.
Colabora con el director de fotografía en la preparación
y selección de materiales para iluminación a utilizar.
CAPATAZ ELECTRICISTA: Es el empleado/a que colabora con el Jefe
de Electricista y el Director de Fotografía en la puesta
de luces.
ELECTRICISTA O REFLECTORISTA: Es el empleado/a que teniendo conocimiento
de electricidad se ocupa del manipuleo, instalación o colocación
de los diversos elementos de iluminación, efectuando las
instalaciones necesarias para ello.
ASISTENTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de
asistir al director en todos los aspectos de su trabajo. Organiza
y supervisa el trabajo del personal de filmación en acuerdo
con el jefe de producción. Efectúa citaciones, vigila
el cumplimiento del plan de filmación y colabora con la
confección del mismo.
1er AYUDANTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que colabora
con el Asistente de Dirección en el desarrollo de su trabajo.
Controla las citaciones, verifica el vestuario y los demás
elementos a utilizar en la filmación y controla la continuidad
llevando las anotaciones y planillas del caso.
2º AYUDANTE DE DIRECCIÓN: Es el empleado/a que asiste
al Asistente y al 1er Ayudante, ejecutando las tareas que aquellos
le encomiendan. Lleva el informe diario de filmación, coloca
la pizarra y efectúa citaciones al personal, cuando esto
le es encomendado.
“ESCRIPT”
O CONTINUISTA: Es el empleado/a que se ocupa exclusivamente de
controlar la continuidad entre los diversos planos, escenas y
secuencias de una película, efectuando las anotaciones
que corresponden, en planilla y guión.
JEFE DE PRODUCCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de proyectar
el plan general de producción, realizar los presupuestos
necesarios y estimaciones de costos, organizar, distribuir y supervisar
todo el trabajo de filmación, realiza contrataciones o
compras con destino a la producción.
AYUDANTE DE PRODUCCIÓN: Es el empleado/a que se ocupa de
asistir al jefe de producción en el desarrollo del trabajo.
Realiza tramitaciones de diversas índoles, efectúa
pagos, confecciona remitos, etc.
MONTAJISTA: Es el empleado/a que se ocupa de todas las operaciones
que corresponde al montaje de una película. Arma imagen
y sonido sea o no sincronizado con el Director en los aspectos
técnicos y formales.
1er AYUDANTE DE MONTAJE: Es el empleado/a que asiste al montajista.
Prepara los materiales para el montaje, sincroniza diálogos
o sonidos, play–backs, etc.
2º AYUDANTE DE MONTAJE: Es el empleado/a que se ocupa del
archivo de positivo y descartes, así como del archivo de
sonidos, prepara y ordena las copias de trabajo.
ARMADOR O CORTADOR DE NEGATIVO: Es el empleado/a que se ocupa
de revisar y descartar para enviar a copia el negativo filmado,
los archiva, dispone su preparación para el tiraje de las
copias que fueran necesarias y efectúa el armado de negativo
para la copia final.
DIBUJO
ANIMADO: Comprende a los trabajadores ocupados en la realización
de películas de cualquier metraje que utilice total o parcialmente
el dibujo animado como medio.
JEFE DE PRODUCCIÓN: Es el que organiza al equipo técnico
y artísticos para realizar la producción, controla
asimismo todo lo relativo a los servicios y proveedores relativos
al trabajo de dibujos animados, planifica, distribuye el trabajo
y supervisa su ejecución.
JEFE DE ESTUDIO: Es el empleado/a que regula la marcha del trabajo
en cada una de las etapas y lleva una relación detallada
y permanente del desarrollo de la producción. Se encarga
de todo lo relativo al suministro de materiales para el desarrollo
del trabajo.
ASISTENTE GRÁFICO: Es el encargado de coordinar las relaciones
entre los distintos procesos, para que se conduzcan fluidamente,
se encarga además de los materiales de dibujo.
ASISTENTE CINEMATOGRÁFICO: Tiene a su cargo el control
de los procesos de laboratorio y controla la calidad de los mismos
y la del sonido en general. Efectúa los cálculos
necesarios de consumo de materiales y costos de laboratorio.
ASISTENTE DE PRODUCCIÓN: Es quien asiste al Jefe de Producción
en todo lo concerniente a ese trabajo, pero no efectúa
cálculo de costos.
GUIONISTA GRÁFICO: Es el encargado de visualizar gráficamente
un argumento escrito, dándole forma de historieta para
la aprobación final por parte del Director.
DIRECTOR: Es el que se ocupa de la supervisión total de
la película. Marca los tiempos de la acción y los
cortes en las planillas de guión y de las indicaciones
a los fondistas, animadores, etcétera.
BOCETISTA: Es el que se ocupa de plantar las tomas de la película
calculando la cantidad de dibujos aproximados necesarios para
cada una de ellas.
ANIMADOR: Es el que realiza las puntas del movimiento según
los bocetos, desarrollando la totalidad de la acción, y
confeccionando los dibujos punta necesarios para que la misma
sea correcta. Es el responsable de que las indicaciones del Director
y Bocetista estén bien marcadas en la planilla de guión,
pudiendo a su vez agregar lo que considere necesario, previa consulta
al Director.
ASISTENTE DE ANIMADOR: Es quien asiste en el marcado del guión
al Animador, y que puede animar fragmentos no fundamentales. Realiza
las partes intermedias entre dos puntas de acción y organiza
y supervisa los trabajos de intermediación. Vocaliza y
comprueba que todos los dibujos que componen el plano y el film
estén correctamente realizados.
INTERMEDIADOR DE PRIMERA: Es quien se encarga de completar los
dibujos intermedios realizados por el Asistente de Animación.
Vocaliza y conoce las indicaciones hechas en el guión.
INTERMEDIADOR DE SEGUNDA: Es quien se encarga de completar dibujos
intermedios realizados por el Asistente.
CONTROL DE ANIMACIÓN: Es quien se ocupa de controlar que
toda la animación esté perfectamente marcada y que
la totalidad de los dibujos esté numerada correctamente,
de acuerdo a lo establecido por el guión. Verifica la corrección
de las corridas de fondo, registros, etc.
ENCARGADO DE CALCO A MÁQUINA: Es el empleado/a que se ocupa
de organizar y supervisar los trabajos de calco. Se ocupa además,
de la preparación de colores y de la entrega de los trabajos.
ENCARGADO DE CALCO Y OPACADO: Es quien se ocupa de organizar y
supervisar el trabajo de calco y opacado. Se ocupa además,
de la preparación de colores y de la entrega de los trabajos.
ASISTENTE DE CALCO Y OPACADO: Asiste al encargado en lo relativo
a sus funciones y en la preparación de colores y control
general.
CALCADOR A MANO: Es el empleado/a que se ocupa de calcar sobre
los acetatos, los dibujos hechos en papel.
OPACADOR: Es el empleado/a que se ocupa de rellenar con color
los calcos hechos con acetatos.
CONTROL DE FILMACIÓN: Es el empleado/a que controla, de
acuerdo al guión, el perfecto orden de todos los acetatos
y fondos para su filmación.
OPERADOR DE CÁMARA: Es el empleado/a que opera la mesa
de animación y la cámara de filmación incluyendo
todos los aspectos técnicos. Organiza y supervisa el trabajo
de filmación y es responsable del mismo; calcula también
el consumo de material.
ASISTENTE DE OPERADOR DE CÁMARA: Es el empleado/a que asis-te
al Operador y/o Encargado de todo lo relativo a la filmación
y operación de la mesa de dirección.
DISEÑADOR: Es el empleado/a que se ocupa de crear la línea
o estilo gráfico que tendrá la película.
FONDISTA: Es el empleado/a que se ocupa de realizar la escenografía
de la película.
ASISTENTE DE FONDISTA: Es el empleado/a que asiste al Fondista
en la realización de la escenografía y lleva archivo
de fondos.
ARCHIVISTA: Es el empleado/a que se ocupa de separar la animación
de los acetatos, ordenar y archivar esos materiales.
Art. 28. — Habida cuenta que la categorización precedente
ha tomado en consideración una planificación y estructuras
determinadas, las empresas que en la actualidad posean una estructura
que no se adapte a las mismas, aplicarán las precedentes
categorizaciones en la forma que se adapten a su desarrollo específico.
En ellas, el personal que desarrolla tareas que en el presente
convenio corresponden a categorías diversas percibirán
el salario que corresponda ala categoría que constituye
su función principal.
ESCALAFÓN Y REGÍMENES DE REEMPLAZOS Y VACANTES
Art. 29. — En caso de producirse una vacante en alguna de
las categorías establecidas en el presente convenio se
dará preferencia a los empleados de la empresa, los que
deberán aprobar un examen de aptitud para aspirar a dicha
vacante ante una comisión integrada por igual número
de representantes empresarios y sindicales.
Art. 30. — Cuando se concedan derechos al trabajador en
función de su antigüedad, se considerará tiempo
de servicio el de la duración de la vinculación,
el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren
celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando
el trabajador que, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese
a las órdenes del mismo empleador.
Art. 31. — En el caso del personal que se desempeña
en forma estable en las empresas, el cómputo de la antigüedad
será independiente de la categorización respectiva.
JORNADA, DESCANSOS Y LICENCIAS
Art. 32. — La jornada de trabajo, exceptuando al personal
de decorados, será de 8.45 horas diarias, de lunes a viernes.
Los 45 minutos que exceden las 8 horas, son compensatorios de
la media jornada correspondiente al día sábado.
El horario diurno estará comprendido entre las 6.00 y 21.00
horas. El horario nocturno estará comprendido entre las
21.00 y 6.00 horas. Durante ese lapso se computará una
(1) hora por cada 50 minutos trabajados. Por lo tanto, el personal
trabajará 7.00 horas que equivaldrán alas 8.45 horas
del horario diurno.
La jornada de trabajo para el personal de decorados (escenografía)
es de 40 horas semanales, divididas en 5 jornadas de ocho horas
cada una. El pago de las horas extraordinarias se calculará
dividiendo por 42 el salario semanal. En aquellos casos en que
por necesidades de la empresa, o por la naturaleza de la prestación
de los servicios, se fijaren horarios de trabajo alternados, en
forma rotativa o no, o se utilice el régimen de horario
desigual, deberá contarse con el acuerdo del trabajador
o trabajadores afectados.
Por imperio de la presente convención, serán revisados
los horarios vigentes en la actualidad para adecuarlos a las previsiones
de este artículo.
Queda exceptuado del presente artículo el personal afectado
a mantenimiento, limpieza y vigilancia cuyo régimen es
tratado por separado.
Art. 33. — El empleador informará al personal, por
medio del delegado, al comenzar cada jornada de trabajo, si la
misma será de horario corrido o no. Caso contrario el horario
se considerará de la forma que más favorezca al
trabajador.
Art. 34. — En caso que se haya establecido que el horario
será cortado y, por necesidades de producción, durante
el transcurso de la filmación, se modifique a horario corrido,
el empleador deberá comunicarlo al equipo, por medio del
delegado, con no menos de una hora de anticipación a las
13.00 horas o 21.00 horas, según el caso. Si no se cumple
con esta notificación el personal parará igualmente
1 hora para el almuerzo o cena, incluyéndose dicha hora
dentro de la jornada legal de trabajo.
Art. 35. — Cuando durante la jornada de trabajo de los equipos
de filmación y decorados, contratados en forma transitoria
se produzcan paralizaciones parciales o totales, no podrán
resultar afectados los sueldos o jornales de trabajo, salvo catástrofe
o restricciones del poder público. Cuando tales paralizaciones
se produzcan con relación al personal estable comprendido
en el presente convenio, no podrán resultar afectados los
sueldos o jornales de trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 36. — Las horas de trabajo efectivo diario establecidas
en el Art. 32, no serán disminuidas por el tiempo insumido
en el traslado, siempre que éste no supere, ida y vuelta,
las cuatro (4) horas, las cuales en tal caso se abonarán
como horas extras si se excediera la jornada legal de trabajo.
Art. 37. — El personal que se desempeñe en forma
estable o transitorio en horario corrido en cualquiera de las
empresas de la industria cinematográfica, tendrá
derecho a gozar de 20 (veinte) minutos para alimentarse dentro
de su horario habitual si éste fuese el mínimo fijado
en el Art. 32. Este lapso se ampliará a 1 (una) hora cuando
el horario de labor le obligara a almorzar o cenar, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Art. 77 sobre el particular. En este caso
el descanso no podrá ser descontado de la jornada de labor.
El presente artículo no puede ser causa de disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal,
en función de la naturaleza y lugar de sus tareas.
DÍAS NO LABORABLES Y FERIADOS
Art. 38. — A todos los trabajadores de la actividad Cinematográfica
comprendidos en el presente Convenio, les corresponderá
descansar semanalmente los días sábados y domingos,
conforme lo dispuesto en el Art. 32 del presente Convenio.
Art. 39. — A los efectos previstos en el presente Convenio
y demás disposiciones sobre el particular, se considerarán
días feriales y no laborables los que fijen las leyes y
reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales.
DÍA DEL TRABAJADOR CINEMATOGRÁFICO
Art. 40. — En conmemoración del Día del Trabajador
Cinematográfico, el 7 de septiembre de cada año
no se cumplirán tareas en los establecimientos y empresas
del ramo. A los efectos previstos en la legislación respectiva,
tal día se considerará como feriado, y la liquidación
del salario se ajustará a lo dispuesto para el caso de
los feriados nacionales.
Los trabajadores que deban prestar servicios en tal día,
cobrarán el salario con los incrementos establecidos en
la legislación vigente o en el presente Convenio.
DESCANSO ENTRE JORNADAS
Art. 41. — El período de descanso mínimo entre
dos jornadas de trabajo consecutivas, no podrá ser inferior
a 12 horas.
Art. 42. — Se incorporará al presente Convenio el
siguiente régimen de licencias: a) Ordinaria: 16 días
corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea inferior
a 5 años; 23 días corridos cuando la antigüedad
en el trabajo sea inferior a 10 años y superior a 5 años;
30 días corridos cuando la antigüedad en el trabajo
sea inferior a 15 años y superior a 10 años; 32
días corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea
inferior a 20 años y superior a 15 años; 42 días
corridos cuando la antigüedad en el trabajo sea superior
a 20 años. b) Especiales: 1) por nacimiento de hijos 2
días hábiles; 2) por matrimonio 10 días hábiles;
3) por exámenes, a los trabajadores que cursen estudios
en la enseñanza media o universitaria, sean municipales,
provinciales o nacionales, se les otorgará durante el año
calendario, 10 días hábiles, corridos o discontinuos
para ser utilizados en los períodos de exámenes,
debiendo exhibir comprobantes oficiales de los exámenes
rendidos; 4) los dadores voluntarios de sangre el día de
la donación; 5) por fallecimiento del cónyuge o
de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio
por más de dos años, de hijos o padres, 4 días
corridos; 6) por fallecimiento de hermano o hermana 2 días
corridos; 7) por fallecimiento de familiares directos el día
del sepelio; 8) por cambio de domicilio, siempre que no se trate
de trabajadores domiciliados en pensiones u hoteles, el día
de la mudanza; 9) por examen prenupcial el día del examen.
Art. 43. — Las licencias ordinarias y/o especiales establecidas
en el artículo precedente serán pagas. En el caso
de las licencias especiales, los trabajadores para gozar del beneficio
establecido en el presente artículo deberán entregar
los certificados y/o comprobantes que lo acrediten dentro del
5º día hábil de otorgada la licencia.
Art. 44. — En los casos en que, por cumplimiento del Art.
56, los trabajadores hayan sido alojados por cuenta de la empresa,
la jornada laboral comenzará a la hora en que hayan sido
citados en el lugar de alojamiento y se extenderá hasta
quince minutos después de haber regresado al mismo.
Art. 45. — El personal que se desempeña como clasificador
de video-analizador podrá optar por una pausa de hasta
20 minutos por cada dos horas de tareas. Este descanso lo realizará
fuera del ámbito de sus tareas y en lugar con luz y ventilación
adecuadas.
HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. 46. — Los empleadores podrán solicitar a los
trabajadores la prolo |