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PLAN DE COBERTURA

La presente cartilla le informa sobre los Profesionales e Instituciones donde podrá obtener respuesta a sus necesidades de atención, previo cumplimiento de lo expuesto en el Anexo “Como Proceder” y ajustado a la siguiente cobertura que responde al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)

1.1. Preventivos:
1.1.a. Plan Materno Infantil
1.1.a.I. Atención de la embarazada: cobertura del 100% en prestadores contratados durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y se extiende hasta 30 días después del nacimiento. Involucra todas las prácticas (consultas, internaciones, métodos de diagnóstico y tratamiento, medicamentos, inmunizaciones, psicoprofilaxis) relacionados con el diagnóstico, seguimiento y control del embarazo, el parto y puerperio.
Excluye: prácticas y tratamientos no relacionados con el embarazo, parto y puerperio. Dichas prácticas se cubren por el PMOE general y están sujetos al pago de coseguros o porcentajes que pudiesen corresponder.

1.1.a.II. Atención del Recién Nacido hasta cumplir un año: cobertura del 100% en prestadores contratados:
Atención ambulatoria y en internación. Incluye medicamentos
obrantes en el listado de medicamentos esenciales.
Estudios para la detección de la fenilacetonuria, hipotiroidismo
cogénito y enfermedad fibroquística del páncreas.
Inmunizaciones del Programa Nacional de Inmunizaciones
Detección de enfermedades otoacústicas.
Excluye: Con el fin de estimular la lactancia materna, en concordancia con las recomendaciones del MSAS, no se cubrirán leches maternizadas o de otro tipo, salvo con expresa y fundamentada indicación médica, con evaluación de la auditoría médica de O.S.P.I.C.

1.2.a. Programas de prevención de cánceres femeninos: cobertura del 100% en prestadores contratados:
Todas las prácticas relacionadas con la prevención del cáncer femenino (principalmente, de mama y uterino): Papanicolau, colposcopía, mamografía, etc.; realizadas en aparente estado de salud, y encuadradas dentro de las normas del PMOE
El tratamiento medicamentoso de los procesos malignos contemplados en el Plan Nacional de Garantía de Calidad.
La citología exfoliativa oncológica (Técnica de Papanicolau -cod. 150106), tendrá cobertura del 100%, en las siguientes condiciones:
En toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales, o mayores de 18
años. La cobertura está indicada en un papanicolaou anual durante tres
años, y de ser éstos normales, cobertura de un papanicolau cada dos años.

Exclusiones: Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos de carácter experimental o en fase de prueba.
Observaciones: Para que la práctica de mamografía sea considerada como preventiva y tenga cobertura gratuita, la paciente deberá ser mayor de 49 años, o en edades menores tener antecedentes de cáncer de mama familiar o personal.


1.2.b Procreación Responsable: cobertura del 100%:

Los medicamentos de uso anticonceptivo que se encuentran comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

Observaciones: En caso de comenzar a utilizar algún método anticonceptivo, debe concurrir a la Obra Social con un certificado médico para su incorporación en el Programa de Procreación Responsable.
2. Atención Secundaria:
O.S.P.I.C. cubre todas aquellas especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional. Estas son:


2.1. Especialidades:

• Anatomía Patológica
• Anestesiología
• Cardiología
• Cirugía cardiovascular
• Cirugía de cabeza y cuello
• Cirugía general
• Cirugía infantil
• Cirugía plástica reparadora
• Cirugía de tórax
• Clínica médica
• Dermatología
• Diagnóstico por imágenes:
• Endocrinología
• Infectología
• Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
• Gastroenterología
• Ginecología
• Hematología
• Hemoterapia
• Medicina familiar y General
• Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Nutrición
• Obstetricia
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Psiquiatría
• Psicología
• Psicopedagogía
• Radiología, tomografía computada, resonancia magnética y ecografía.
• Reumatología
• Terapia intensiva
• Urología

2.2. Las prestaciones ambulatorias de Atención Secundaria que brinda O.S.P.I.C. son:
Consulta en consultorio (especialistas) e internación.
Consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se asegura la consulta programada en domicilio.
En todo otro grupo etario la provisión de atención programada en domicilio quedará a discreción de la auditoria médica de O.S.P.I.C.

2.3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios de diagnósticos y tratamiento aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, que están contempladas en el Anexo II del PMOE, son reconocidas por O.S.P.I.C. El coseguro es de $5.- en el caso de prácticas de Laboratorio, por cada receta de hasta 6 determinaciones. En el resto de la prácticas diagnósticas (radiología, ecografias, medicina nuclear, endoscopías, etc.) el coseguro es de $5.- por estudio.

El material descartable, los medios de contraste y medicamentos indispensables para la realización del estudio no insumirán gasto alguno para el paciente.

2.4. Internación: cobertura del 100% en prestadores contratados: En la internación institucional, hospital de día o domiciliaria, según corresponda y cuente con la conformidad de la Auditoría Médica. Dicha cobertura es sin límite de tiempo de acuerdo con las necesidades del paciente y el consenso científico sobre su necesidad. En el ítem dedicado al área de Salud Mental se destaca alguna diferencia.
Cama para acompañante: (cod. 430106): se cubrirá obligatoriamente al 100%, en caso de menores de 15 años, con el fin de asegurar una adecuada contención por parte de un familiar.

3. Salud mental: O.S.P.I.C. tiene una red de prestadores de salud mental (Psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos) con diferentes especialidades u orientaciones que abarca desde lo
preventivo, incluyendo el psicodiagnóstico y la atención recuperativa tanto individual como familiar y grupal.
3.1. Atención ambulatoria: hasta 52 consultas por usuario por año, a razón de una visita semanal. El coseguro es de $5 por sesión y la orden de consulta de
psicología de $4.-

3.2. Internación en Salud Mental: Se cubre un máximo de 30 días de internación por año calendario por beneficiario. La Auditoría Médica, por vía de excepción, puede extender el período de internación según necesidades técnicamente fundadas del paciente y de acuerdo a los recursos con que se cuente. La cobertura de internación es del 100% en los prestadores contratados.

4. Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan en el Anexo II del PMOE (códigos 25.01.01 al 25.01.06) para rehabilitación psicomotríz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial:
Kinesioterapia: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario. Cada sesión tendrá un coseguro de $2.- (en caso de Laser o Magnetoterapia se agrega un coseguro de $3.-)
Fonoaudiología: hasta 30 sesiones por beneficiario por año calendario, con bono de consulta de fonoaudiología.

5. Odontología: Se asegura la cobertura en:

1) PREVENCIÓN ODONTOLÓGICA: Respecto a este rubro O.S.P.I.C. cubre a nuestros beneficiarios los siguientes códigos.

701: Motivación con examen y fichado.
702: Mantenedor de espacio fijo.
703: Mantenedor de espacio removible.
704: Tratamiento con formocresol.
705: Corona metálica.
7.06.01: Reducción de luxación.
7.06.02: Luxación total.
7.06.04: Fractura amelodentinaria.

502: Tartrectomía – Cepillado mecánico – Topicación con fluor.
505: Selladores de puntos y fisuras.

601: Consulta de estudio en ortodoncia.
602: Tratamiento de ortodoncia con aparatología removible.
603: Tratamiento de ortodoncia con aparatología fija.
604: Corrección de malposiciones.

NOTA: LOS CODIGOS 601 AL 604 SE CUBRE HASTA LOS 13 AÑOS DE EDAD INCLUSIVE. TODOS ESTOS TRATAMIENTO SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS PARA EL BENEFICIARIO TENIENDO UNA COBERTURA DEL 100% POR O.S.P.I.C.

2) PRESTACIONES CUBIERTAS EN ODONTOLOGIA

a) Consultas.
b) Operatoria Dental.
c) Endodoncia.
d) Prevención.
e) Periodoncia.
f) Cirugía.

NOTA: TODAS ESTAS PRESTACIONES TIENE UNA COBERTURA DEL 100% A CARGO DE O.S.P.I.C.

g) Radiología.:
1) Periapicales: Cobertura 100%
2) Extraorales: El beneficiario abona coseguro $5 entre los 15 y 65 años de edad. Los menores y mayores de esta edad no abonan coseguro).
h) Prótesis: O.S.P.I.C. les brindad a sus beneficiarios una cobertura del 70% en prótesis odontológicas sobre una lista de aranceles pactados con nuestros Prestadores.

6. Medicamentos: O.S.P.I.C. se adhiere a todos los contenidos del PMOE en el rubro de medicamentos, tanto en lo que hace a los porcentajes de cobertura, como a la obligación de los prestadores contratados de prescribir por drogas genéricas, ajustándose a los mecanismos de sustitución y precios de referencia que establezca el MSyAS

6.1.a. La cobertura de medicamentos para la atención ambulatoria es del 40% por parte de O.S.P.I.C. conforme a la normativa del P. M. O. E.

6.2. Cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos en internación.

6.3. Tendrán cobertura al 100% los siguientes medicamentos:
Eritropoyetina: en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados
En cuanto a cobertura de medicación no oncológica en pacientes
oncológicos, será del 40%, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de
vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes, que se
cubrirá al 100%.

6.4. Tendrán cobertura del 100%: Diabetes Mellitus : Cumpliendo con la Res. 301/99 MSyAS. O.S.P.I.C., cubre tratamientos con insulina y tirillas reactivas (100%); antidiabéticos orales y tirillas reactivas (400 anuales) (70%). En pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol).
Miastenia Gravis : Cobertura del 100% del Mestinón 60 mg. (Res.791/99 MsyAS.)

6.5. Tendrán cobertura del 70%: Los medicamentos para tratamientos crónicos según Normas del P.M.O.E.,
Res. Nº 310 y las que en el futuro establezca la Superintendencia de Servicios de Salud.
Exclusiones: Los medicamentos de venta libre, los no autorizados por el MSAS, los que estén en período de prueba o investigación.

7. Otras coberturas:
7.1. Cuidados Paliativos:
Para pacientes cuya la expectativa de vida no supera el lapso de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto, brindado por un equipo Multidisciplinario. Los objetivos aquí serán aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. Se brinda con el 100% de cobertura.

7.2. Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria:
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoría Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según la necesidad individual de cada beneficiario.

7.3. Otoamplífonos: Cobertura de 100% en niños de hasta 15 años. En mayores de 15, la cobertura es del 50% del menor valor de plaza.

7.4. Cobertura de anteojos: con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años y mayores de 65 años, por reintegro. En mayores de 15 años, O.S.P.I.C. cubre por reintegro, $50.- por cada par de anteojos (cerca y/o lejos) por año, por beneficiario, siendo titular y/o grupo familiar.

7.5. Prótesis y Ortesis: La cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por O.S.P.I.C. será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones médicas se efectuarán por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones técnicas que orienten la prescripción encubierta de determinado producto. Según lo estipulado expresamente en el PMOE, O.S.P.I.C. se obliga a proveer prótesis nacionales. Sólo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional. La responsabilidad de O.S.P.I.C. se extingue al momento de la provisión de la prótesis nacional.

7.6. Traslados en ambulancias y otros medios de transporte: Si son parte de la prestación que se realiza, serán autorizados por la Auditoría Médica, la cual podrá autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios.

8. Coseguros

8.1. Se establece un monto de $ 2 en concepto de coseguro para todo tipo de consultas médicas en ambulatorio (bono de consulta).
Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios de alta y baja. Complejidad (por receta o por práctica según corresponda)

8.2. Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado del embarazo, parto y puerperio como a todas las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo parto y puerperio hasta su resolución.
- El niño hasta cumplido el año de edad de acuerdo a normativa.
- Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativa.
- Los programas preventivos.



CONSEJO DIRECTIVO /AUDITORÍA MEDICA /AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
PLAN DE COBERTURA /ESQUEMA DE PAGO PARA INTERNACIONES
RESTO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD
MEDICAMENTOS/REINTEGROS/PRESTACIONES EXCLUIDAS/
ESQUEMA DE PAGO PARA EXAMENES Y PRACTICAS AMBULATORIAS

 
 







 

 

   
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