1.1.a.II.
Atención del Recién Nacido hasta cumplir un año:
cobertura del 100% en prestadores contratados:
Atención ambulatoria y en internación. Incluye medicamentos
obrantes en el listado de medicamentos esenciales.
Estudios para la detección de la fenilacetonuria, hipotiroidismo
cogénito y enfermedad fibroquística del páncreas.
Inmunizaciones del Programa Nacional de Inmunizaciones
Detección de enfermedades otoacústicas.
Excluye: Con el fin de estimular la lactancia materna, en concordancia
con las recomendaciones del MSAS, no se cubrirán leches
maternizadas o de otro tipo, salvo con expresa y fundamentada
indicación médica, con evaluación de la auditoría
médica de O.S.P.I.C.
1.2.a.
Programas de prevención de cánceres femeninos:
cobertura del 100% en prestadores contratados:
Todas las prácticas relacionadas con la prevención
del cáncer femenino (principalmente, de mama y uterino):
Papanicolau, colposcopía, mamografía, etc.; realizadas
en aparente estado de salud, y encuadradas dentro de las normas
del PMOE
El tratamiento medicamentoso de los procesos malignos contemplados
en el Plan Nacional de Garantía de Calidad.
La citología exfoliativa oncológica (Técnica
de Papanicolau -cod. 150106), tendrá cobertura del 100%,
en las siguientes condiciones:
En toda mujer que haya iniciado relaciones sexuales, o mayores
de 18
años. La cobertura está indicada en un papanicolaou
anual durante tres
años, y de ser éstos normales, cobertura de un papanicolau
cada dos años.
Exclusiones:
Se excluyen de la cobertura todo tipo de tratamientos y/o protocolos
de carácter experimental o en fase de prueba.
Observaciones: Para que la práctica de mamografía
sea considerada como preventiva y tenga cobertura gratuita, la
paciente deberá ser mayor de 49 años, o en edades
menores tener antecedentes de cáncer de mama familiar o
personal.
1.2.b Procreación Responsable: cobertura del 100%:
Los medicamentos de uso anticonceptivo que se encuentran comprendidos
en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de
Salud Sexual y Procreación Responsable.
Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre.
Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
Observaciones:
En caso de comenzar a utilizar algún método anticonceptivo,
debe concurrir a la Obra Social con un certificado médico
para su incorporación en el Programa de Procreación
Responsable.
2. Atención Secundaria:
O.S.P.I.C. cubre todas aquellas especialidades reconocidas por
la autoridad sanitaria nacional. Estas son:
2.1. Especialidades:
•
Anatomía Patológica
• Anestesiología
• Cardiología
• Cirugía cardiovascular
• Cirugía de cabeza y cuello
• Cirugía general
• Cirugía infantil
• Cirugía plástica reparadora
• Cirugía de tórax
• Clínica médica
• Dermatología
• Diagnóstico por imágenes:
• Endocrinología
• Infectología
• Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
• Gastroenterología
• Ginecología
• Hematología
• Hemoterapia
• Medicina familiar y General
• Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
• Nefrología
• Neonatología
• Neumonología
• Neurología
• Nutrición
• Obstetricia
• Oftalmología
• Oncología
• Ortopedia y traumatología
• Otorrinolaringología
• Pediatría
• Psiquiatría
• Psicología
• Psicopedagogía
• Radiología, tomografía computada, resonancia
magnética y ecografía.
• Reumatología
• Terapia intensiva
• Urología
2.2. Las prestaciones ambulatorias de Atención
Secundaria que brinda O.S.P.I.C. son:
Consulta en consultorio (especialistas) e internación.
Consulta de urgencia y emergencia en domicilio.
En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, se
asegura la consulta programada en domicilio.
En todo otro grupo etario la provisión de atención
programada en domicilio quedará a discreción de
la auditoria médica de O.S.P.I.C.
2.3.
Prácticas y estudios complementarios ambulatorios de diagnósticos
y tratamiento aprobadas por la autoridad sanitaria nacional,
que están contempladas en el Anexo II del PMOE, son reconocidas
por O.S.P.I.C. El coseguro es de $5.- en el caso de prácticas
de Laboratorio, por cada receta de hasta 6 determinaciones. En
el resto de la prácticas diagnósticas (radiología,
ecografias, medicina nuclear, endoscopías, etc.) el coseguro
es de $5.- por estudio.
El
material descartable, los medios de contraste y medicamentos indispensables
para la realización del estudio no insumirán gasto
alguno para el paciente.
2.4.
Internación: cobertura del 100% en prestadores contratados:
En
la internación institucional, hospital de día o
domiciliaria, según corresponda y cuente con la conformidad
de la Auditoría Médica. Dicha cobertura es sin límite
de tiempo de acuerdo con las necesidades del paciente y el consenso
científico sobre su necesidad. En el ítem dedicado
al área de Salud Mental se destaca alguna diferencia.
Cama para acompañante: (cod. 430106): se cubrirá
obligatoriamente al 100%, en caso de menores de 15 años,
con el fin de asegurar una adecuada contención por parte
de un familiar.
3.
Salud mental: O.S.P.I.C. tiene una red de prestadores
de salud mental (Psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos)
con diferentes especialidades u orientaciones que abarca desde
lo
preventivo, incluyendo el psicodiagnóstico y la atención
recuperativa tanto individual como familiar y grupal.
3.1. Atención ambulatoria: hasta 52 consultas por usuario
por año, a razón de una visita semanal. El coseguro
es de $5 por sesión y la orden de consulta de
psicología de $4.-
3.2.
Internación en Salud Mental: Se cubre un máximo
de 30 días de internación por año calendario
por beneficiario. La Auditoría Médica, por vía
de excepción, puede extender el período de internación
según necesidades técnicamente fundadas del paciente
y de acuerdo a los recursos con que se cuente. La cobertura de
internación es del 100% en los prestadores contratados.
4.
Rehabilitación: Se incluyen todas las prácticas
kinesiológicas y fonoaudiológicas que se detallan
en el Anexo II del PMOE (códigos 25.01.01 al 25.01.06)
para rehabilitación psicomotríz, readaptación
ortopédica y rehabilitación sensorial:
Kinesioterapia: hasta 30 sesiones por beneficiario por año
calendario. Cada sesión tendrá un coseguro de $2.-
(en caso de Laser o Magnetoterapia se agrega un coseguro de $3.-)
Fonoaudiología: hasta 30 sesiones por beneficiario por
año calendario, con bono de consulta de fonoaudiología.
5.
Odontología: Se asegura la cobertura en:
1)
PREVENCIÓN ODONTOLÓGICA: Respecto a este rubro O.S.P.I.C.
cubre a nuestros beneficiarios los siguientes códigos.
701:
Motivación con examen y fichado.
702: Mantenedor de espacio fijo.
703: Mantenedor de espacio removible.
704: Tratamiento con formocresol.
705: Corona metálica.
7.06.01: Reducción de luxación.
7.06.02: Luxación total.
7.06.04: Fractura amelodentinaria.
502: Tartrectomía – Cepillado mecánico –
Topicación con fluor.
505: Selladores de puntos y fisuras.
601:
Consulta de estudio en ortodoncia.
602: Tratamiento de ortodoncia con aparatología removible.
603: Tratamiento de ortodoncia con aparatología fija.
604: Corrección de malposiciones.
NOTA:
LOS CODIGOS 601 AL 604 SE CUBRE HASTA LOS 13 AÑOS DE EDAD
INCLUSIVE. TODOS ESTOS TRATAMIENTO SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS
PARA EL BENEFICIARIO TENIENDO UNA COBERTURA DEL 100% POR O.S.P.I.C.
2)
PRESTACIONES CUBIERTAS EN ODONTOLOGIA
a)
Consultas.
b) Operatoria Dental.
c) Endodoncia.
d) Prevención.
e) Periodoncia.
f) Cirugía.
NOTA:
TODAS ESTAS PRESTACIONES TIENE UNA COBERTURA DEL 100% A CARGO
DE O.S.P.I.C.
g)
Radiología.:
1) Periapicales: Cobertura 100%
2) Extraorales: El beneficiario abona coseguro $5 entre los 15
y 65 años de edad. Los menores y mayores de esta edad no
abonan coseguro).
h) Prótesis: O.S.P.I.C. les brindad a sus beneficiarios
una cobertura del 70% en prótesis odontológicas
sobre una lista de aranceles pactados con nuestros Prestadores.
6.
Medicamentos: O.S.P.I.C. se adhiere a todos los contenidos
del PMOE en el rubro de medicamentos, tanto en lo que hace a los
porcentajes de cobertura, como a la obligación de los prestadores
contratados de prescribir por drogas genéricas, ajustándose
a los mecanismos de sustitución y precios de referencia
que establezca el MSyAS
6.1.a.
La cobertura de medicamentos para la atención ambulatoria
es del 40% por parte de O.S.P.I.C. conforme a la normativa del
P. M. O. E.
6.2.
Cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos en internación.
6.3.
Tendrán cobertura al 100% los siguientes medicamentos:
Eritropoyetina: en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica.
Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales
aprobados
En cuanto a cobertura de medicación no oncológica
en pacientes
oncológicos, será del 40%, a excepción del
ondasetrón en el tratamiento de
vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes,
que se
cubrirá al 100%.
6.4.
Tendrán cobertura del 100%: Diabetes Mellitus
: Cumpliendo con la Res. 301/99 MSyAS. O.S.P.I.C., cubre tratamientos
con insulina y tirillas reactivas (100%); antidiabéticos
orales y tirillas reactivas (400 anuales) (70%). En pacientes
diabéticos insulinodependientes lábiles participantes
en programas específicos de prevención secundaria
se duplicará la provisión de tirillas para medición
de glucemia (autocontrol).
Miastenia Gravis : Cobertura del 100% del Mestinón 60 mg.
(Res.791/99 MsyAS.)
6.5.
Tendrán cobertura del 70%: Los
medicamentos para tratamientos crónicos según Normas
del P.M.O.E.,
Res. Nº 310 y las que en el futuro establezca la Superintendencia
de Servicios de Salud.
Exclusiones:
Los medicamentos de venta libre, los no autorizados por el MSAS,
los que estén en período de prueba o investigación.
7.
Otras coberturas:
7.1.
Cuidados Paliativos:
Para pacientes cuya la expectativa de vida no supera el lapso
de 6 meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue
impuesto, brindado por un equipo Multidisciplinario. Los objetivos
aquí serán aliviar el dolor, los síntomas
y el abordaje psicosocial del paciente. Se brinda con el 100%
de cobertura.
7.2.
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria:
La cobertura será del 100% siendo requisito indispensable
la inscripción de los pacientes en el INCUCAI dentro de
los primeros 30 días de iniciado el tratamiento. La Auditoría
Médica establecerá la modalidad a ser cubierta según
la necesidad individual de cada beneficiario.
7.3. Otoamplífonos: Cobertura de 100%
en niños de hasta 15 años. En mayores de 15, la
cobertura es del 50% del menor valor de plaza.
7.4.
Cobertura de anteojos: con lentes estándar, en
un 100% a niños de hasta 15 años y mayores de 65
años, por reintegro. En mayores de 15 años, O.S.P.I.C.
cubre por reintegro, $50.- por cada par de anteojos (cerca y/o
lejos) por año, por beneficiario, siendo titular y/o grupo
familiar.
7.5.
Prótesis y Ortesis: La cobertura será del
100% en prótesis e implantes de colocación interna
permanente y del 50% en ortesis y prótesis externas, no
reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas
o bioeléctricas. El monto máximo a erogar por O.S.P.I.C.
será el de la menor cotización en plaza. Las indicaciones
médicas se efectuarán por nombre genérico,
sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor u especificaciones
técnicas que orienten la prescripción encubierta
de determinado producto. Según lo estipulado expresamente
en el PMOE, O.S.P.I.C. se obliga a proveer prótesis nacionales.
Sólo se admitirán prótesis importadas cuando
no exista similar nacional. La responsabilidad de O.S.P.I.C. se
extingue al momento de la provisión de la prótesis
nacional.
7.6.
Traslados en ambulancias y otros medios de transporte:
Si son parte de la prestación que se realiza, serán
autorizados por la Auditoría Médica, la cual podrá
autorizar otros traslados de acuerdo a la necesidad de los beneficiarios.
8.
Coseguros
8.1.
Se establece un monto de $ 2 en concepto de coseguro para todo
tipo de consultas médicas en ambulatorio (bono de consulta).
Se unifican en un solo valor de hasta $5 los montos para estudios
de alta y baja. Complejidad (por receta o por práctica
según corresponda)