El criterio
sanitario y de responsabilidad que utiliza O.S.P.I.C. se centra
en la atención de los beneficiarios en una red de servicios
contratados, por lo cual se sugiere a los afiliados el utilizar
la cartilla para efectuar consultas, internaciones y prácticas.
En el caso de una atención circunstancial y fundamentada
fuera del sistema de salud de O.S.P.I.C., y siempre que se trate
de prácticas y prestadores reconocidos por la autoridad sanitaria
y por el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, se deberá
proceder de la siguiente manera:
Medicamentos
Receta del médico tratante, troqueles y factura.
Atención
médica
Factura.
Prácticas
(laboratorio, radiología)
Solicitud del médico tratante, factura con la
codificación de Nomenclador de Prestaciones Médicas.
El
monto a reintegrar será de acuerdo a los valores que abona
O.S.P.I.C. a sus prestadores. Toda la documentación debe
ser original.
EN
EL CASO DE INTERNACIONES PROGRAMADAS, ESTAS SE HARAN A CRITERIO
Y PREVIA AUTORIZACION FORMAL POR LA AUDITORIA MEDICA DE O.S.P.I.C.
NUEVO!!
Reintegro
por gasto en anteojos por patología (a
partir del 20/02/2007)
Reintegro por Obra Social:$ 100
Lentes de contacto: 30%
Los afiliados a S.I.C.A podrán percibir
un reintegro extra de $ 50 para la confección de anteojos
con armazón.
En el caso de lentes de contacto recibirán un agregado
del 5% sobre el total del presupuesto. |
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