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REINTEGROS

El criterio sanitario y de responsabilidad que utiliza O.S.P.I.C. se centra en la atención de los beneficiarios en una red de servicios contratados, por lo cual se sugiere a los afiliados el utilizar la cartilla para efectuar consultas, internaciones y prácticas.

En el caso de una atención circunstancial y fundamentada fuera del sistema de salud de O.S.P.I.C., y siempre que se trate de prácticas y prestadores reconocidos por la autoridad sanitaria y por el Programa Médico Obligatorio de Emergencia, se deberá proceder de la siguiente manera:

Medicamentos
Receta del médico tratante, troqueles y factura.

Atención médica
Factura.

Prácticas (laboratorio, radiología)
Solicitud del médico tratante, factura con la codificación de Nomenclador de Prestaciones Médicas.

El monto a reintegrar será de acuerdo a los valores que abona O.S.P.I.C. a sus prestadores. Toda la documentación debe ser original.

EN EL CASO DE INTERNACIONES PROGRAMADAS, ESTAS SE HARAN A CRITERIO Y PREVIA AUTORIZACION FORMAL POR LA AUDITORIA MEDICA DE O.S.P.I.C.

NUEVO!!
Reintegro por gasto en anteojos por patología
 (a partir del 20/02/2007)

Reintegro por Obra Social:$ 100
Lentes de contacto: 30%

Los afiliados a S.I.C.A podrán percibir un reintegro extra de $ 50 para la confección de anteojos con armazón.
En el caso de lentes de contacto recibirán un agregado del 5% sobre el total del presupuesto.

CONSEJO DIRECTIVO /AUDITORÍA MEDICA /AUDITORÍA ODONTOLÓGICA
PLAN DE COBERTURA /ESQUEMA DE PAGO PARA INTERNACIONES
RESTO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD
MEDICAMENTOS/REINTEGROS/PRESTACIONES EXCLUIDAS/
ESQUEMA DE PAGO PARA EXAMENES Y PRACTICAS AMBULATORIAS

 
 







 

 

   
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